sábado, 6 de noviembre de 2010

ESPAÑOLES DE2ª

Buenos Aires, 30 de julio de 2010



Secretaría de Estado de Inmigración
y Emigración
Secretaria Sra. Anna Terrón


Ref.:  Denegación de la Prestación por Incapacidad
Solicitud del Recurso de Alzada


De mi consideración:

Me dirijo a Ud. con el objeto de ponerla en conocimiento de mi situación y que en esta Secretaría puedan rever dicha denegación como última instancia.

El 25 de julio de 2010, he recibida la carta donde me deniegan la  Prestación por Incapacidad de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el exterior, la cual textualmente cito:

  Denegar al/a interesado/a el derecho a la prestación económica por incapacidad a favor de los españoles residentes en el extranjero, por no acreditar que, habiendo nacido fuera del territorio nacional, ha residido en España durante un período de 10 años previo a la solicitud, durante los cuales habrá ostentado la nacionalidad española, según lo establece el artículo 2b, del citado Real Decreto”

De acuerdo al Real decreto 8/2008, los beneficiarios por razones de necesidad por incapacidad en los apartados a) y b) del artículo 2 dice:

  a) Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.
b) Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española…”

Como se desprende de estos apartados, hay una clara discriminación entre españoles nativos y no nativos, en mi caso particular aún es peor, ya que dicha discriminación llega a mi familia.

Soy hijo de madre gallega y padre catalán, tengo toda mi familia en España, entre ellos dos hermanos nacidos en Barcelona, los cuales, en el caso que estuvieran discapacitados y residiendo en Argentina, no le hubieran denegado esta solicitud de prestación ya que estarían contemplados en el artículo 2 a) del Real Decreto citado.

Dado lo expuesto, se desprende que existe una discriminación no solamente entre españoles, sino también entre hermanos de sangre.

Creo que se estaría violando la Constitución española, ya que no contempla en la misma que haya ciudadanos de primera y de segunda categoría.

Asimismo quiero mencionar el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Extranjero donde el Sr. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales dice:

  Con la promulgación del estatuto, el ejercicio de los derechos de los españoles en el exterior está garantizado. Desde el derecho al voto, hasta el derecho a recibir una prestación económica en situaciones de necesidad, pasando por el derecho a la asistencia sanitaria, a la educación y a la cultura, a facilitar el empleo y el retorno, entre otros casos, la Ley equipara los derechos de los españoles en el exterior con el resto de los españoles. Sin duda, unos derechos de justicia.”

Estimada señora, me siento discriminado y creo que se estarían violando la Constitución y el Estatuto español y es por este motivo que le solicito se haga justicia como última instancia ante este Ministerio.

Por todo lo expuesto, quedo a la espera de su resolución frente al Recurso de Alzada que solicito.

Sin otro particular, la saludo cordialmente.





José Ramón Prieto Carballas
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